Su navegador no soporta Javascript Banco Central de la República Dominicana
 | Buscar | Mapa de Sitio | Enlaces | Ayuda | English | 

 

Normativa
Leyes, decretos y disposiciones afines
Leyes en Proceso
Reglamentos Vigentes
Reglamentos en Proceso
Instructivos
Resoluciones JM
Estadísticas Econ.
Sector Real
Precios
Sector Fiscal
Sector Externo
Sector Monetario y Financiero
Sector Monetario y Financiero Armonizadas
Sector Turismo
Mercado Cambiario
Mercado de Trabajo
Calendario Publicación
Publicaciones Econ.
Consulta
Calendario Publicación
Sistema Financiero
Normativa del SF
Estadísticas del SF
Entidades Finan.
Fondo de Contingencia
Soporte
Noticias
Notas Política Monetaria
Avisos
Noticias BC
Noticiario
Otras Noticias
Actividades
Opiniones
Discursos
Sistema de Pagos

Sipard

Comités
Reforma
Marco legal
Glosario
Estadísticas
Noticias y Publicaciones
Enlaces
Descargas
Contacto
Acerca del BC

JUNTA MONETARIA
Junta Monetaria


Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 10. Composición de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 9. Atribuciones de la Junta Monetaria.

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.

b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.

c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.

d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.

e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.

f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.

i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.

j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.

k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.

l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 13. Funcionamiento.

Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del Día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.

 

 

©2009 Banco Central de la República Dominicana.  Términos de Uso. Contacto