
DISPOSICIONES
PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
A.-El Banco
Central cambiará por el cien por ciento (100%) de su valor facial:
Los billetes que posean las tres quintas partes (3/5) de su superficie,
siempre que sea verificable su autenticidad y que tenga una numeración completa.
Los billetes y monedas que estén desgastados o deteriorados por
el uso, siempre que sea verificable su denominación y autenticidad.
Los billetes y
monedas hasta el plazo que determine la Junta Monetaria cuando hayan sido objeto de
desmonetización.
Los billetes y
monedas sin cargos de ninguna naturaleza, por otros (a) de cualquier denominación que
tenga disponible.
B.-El Banco
Central No cambiará y retirará sin compensación:
Los billetes de
identificación imposible.
Las monedas perforadas, recortadas, limadas, de
identificación imposible o que adolezcan de cualesquiera otras imperfecciones no
producidas por el desgaste natural.
Los billetes que hayan perdido más de la dos quintas (2/5) partes de su
superficie.
Los billetes que hayan sido usados para escribir o sellar sobre
ellos cualquier clase de leyenda.
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