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Junta Monetaria aprueba Normas para Letras Hipotecarias
Junta Monetaria aprueba Normas para Letras Hipotecarias

 

La Junta Monetaria aprobó en su última sesión las normas y procedimientos a seguir para la emisión de Letras Hipotecarias por parte de las entidades de intermediación financiera, las cuales están autorizadas a emitir títulos-valores al amparo de la  Ley Monetaria y Financiera o de sus respectivas leyes orgánicas.

Las Letras Hipotecarias, fruto del esfuerzo mancomunado entre las Superintendencias de Bancos, Pensiones y Valores, y el Banco Central, constituyen un instrumento de deuda de mediano y largo plazo a ser emitido por las entidades de intermediación financiera para otorgar préstamos a personas físicas y jurídicas interesadas en la adquisición y construcción de viviendas o proyectos hipotecarios.   

Este instrumento proporciona a las entidades de intermediación financiera la posibilidad de obtener financiamiento mediante la emisión de títulos-valores de mediano y largo plazo, específicamente de 5 a 30 años, con lo cual contribuirían a modificar la cultura de corto plazo que ha caracterizado a la banca local. 

De igual forma, permite a dichas entidades reducir el riesgo de liquidez producido por los descalces de plazos entre las operaciones activas y pasivas de dichas entidades, lo que repercute positivamente en la posición financiera de las mismas.

Asimismo, las letras hipotecarias facilitan a los usuarios de financiamiento la recepción de préstamos a mediano y largo plazo para la construcción y adquisición de viviendas, con lo cual se apoyan las iniciativas tendentes a contribuir a la reducción del déficit habitacional existente en nuestro país, así como el financiamiento de grandes proyectos de inversión de mediano y largo plazo, necesarios para coadyuvar al desarrollo económico de la nación.

Por su parte, a los fondos de pensiones, les permite diversificar su portafolio de inversiones, al proporcionar una nueva alternativa de inversión a plazos más largos que los ofrecidos actualmente por las entidades de intermediación financiera, con lo que se reduce el riesgo de concentración por plazos de sus inversiones.

En lo que respecta al mercado de valores, le confiere la oportunidad de incorporar al mismo una nueva opción a largo plazo, propiciando al mismo tiempo el desarrollo secundario de valores.

Históricamente, este instrumento ha sido utilizado en muchos países para el desarrollo de la industria de la construcción y la promoción de programas de viviendas, contribuyendo al ahorro nacional a mediano y largo plazo.

La aprobación de la emisión de estas letras hipotecarias se realiza en consonancia con la estrategia que ha venido implementando el Banco Central en el sentido de ofertar un menú de instrumentos que propicien la extensión de los plazos, tal y como se evidencia con la aprobación por parte de la Junta Monetaria de emisiones de títulos-valores a plazos de 2, 3, 5, 7 y 10 años, con la finalidad de lograr el cambio del perfil del stock de certificados del Banco Central.

 

Departamento de Comunicaciones
10 de septiembre de 2006

 

 

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